LNED

Artículo 223. Transferencia de bienes

Los bienes serán transferidos a la Autoridad Administradora conforme a la legislación aplicable. Esto incluye bienes cuya posesión esté prohibida o regulada.

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Texto Legal

Los Bienes a que se refiere esta Ley serán transferidos a la Autoridad Administradora de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.

Tratándose de Bienes tales como armas de fuego, municiones y explosivos, así como los narcóticos, flora y fauna protegidos, materiales peligrosos y demás Bienes cuya propiedad o posesión se encuentre prohibida, restringida o especialmente regulada, se procederá en los términos de la legislación federal aplicable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de la legislación aplicable para la transferencia de bienes, especialmente aquellos con regulaciones específicas. La correcta administración de estos bienes es crucial para evitar problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 223 del LNED?

Los bienes serán transferidos a la Autoridad Administradora conforme a la legislación aplicable. Esto incluye bienes cuya posesión esté prohibida o regulada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 223 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de la legislación aplicable para la transferencia de bienes, especialmente aquellos con regulaciones específicas. La correcta administración de estos bienes es crucial para evitar problemas legales futuros.

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