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Artículo 92. Notificación al Ministerio Público

Este articulo detalla el procedimiento para notificar al Ministerio Público, especificando la entrega de un instructivo por parte del actuario. Es relevante para asegurar la correcta comunicación en el proceso judicial.

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Texto Legal

Cuando se trate de notificar o citar por primera vez al Ministerio Público, esto se hará mediante la entrega que haga el actuario al agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada que señala esta Ley y si no existiere, al titular de la Fiscalía, de un instructivo con los requisitos y formalidades de acuerdo a esta Ley.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La citación o notificación de cualquier otro servidor público o autoridad se hará mediante oficio que se entregue en la oficina que corresponda por conducto del actuario, de correo certificado, de una autoridad idónea o de parte interesada, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recepción.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben asegurarse de seguir este procedimiento al pie de la letra para evitar nulidades en el proceso. La notificación adecuada es clave para la validez del juicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del LNED?

Este articulo detalla el procedimiento para notificar al Ministerio Público, especificando la entrega de un instructivo por parte del actuario. Es relevante para asegurar la correcta comunicación en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben asegurarse de seguir este procedimiento al pie de la letra para evitar nulidades en el proceso. La notificación adecuada es clave para la validez del juicio.

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