Este articulo regula la citación de testigos y peritos, estableciendo que debe realizarse a través del actuario. Es esencial para garantizar la correcta presentación de pruebas en el juicio.
Cuando se trate de citar a testigos, peritos o cualquier otra persona distinta a las partes del juicio y que no puedan ser presentados por las partes, se hará la citación por medio del actuario o de quien haga las veces de acuerdo a la normatividad de cada tribunal, mediante la entrega en el domicilio que corresponda de un instructivo, de correo certificado o de los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recibido.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta citación de testigos y peritos es fundamental para el desarrollo del juicio. Los abogados deben estar atentos a los plazos y formas de citación para evitar contratiempos.
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