LNED

Artículo 93. Citación de Testigos y Peritos

Este articulo regula la citación de testigos y peritos, estableciendo que debe realizarse a través del actuario. Es esencial para garantizar la correcta presentación de pruebas en el juicio.

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Texto Legal

Cuando se trate de citar a testigos, peritos o cualquier otra persona distinta a las partes del juicio y que no puedan ser presentados por las partes, se hará la citación por medio del actuario o de quien haga las veces de acuerdo a la normatividad de cada tribunal, mediante la entrega en el domicilio que corresponda de un instructivo, de correo certificado o de los funcionarios públicos de la Federación y de los Estados a que alude el artículo 108 de la Constitución, de lo cual se agregará la constancia del acuse de recibido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta citación de testigos y peritos es fundamental para el desarrollo del juicio. Los abogados deben estar atentos a los plazos y formas de citación para evitar contratiempos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del LNED?

Este articulo regula la citación de testigos y peritos, estableciendo que debe realizarse a través del actuario. Es esencial para garantizar la correcta presentación de pruebas en el juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La correcta citación de testigos y peritos es fundamental para el desarrollo del juicio. Los abogados deben estar atentos a los plazos y formas de citación para evitar contratiempos.

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