LNED

Artículo 94. Notificación por Edicto

Este articulo establece el procedimiento para notificar a personas cuyo domicilio se desconoce mediante edictos. Es una herramienta importante para asegurar que todos los involucrados sean informados.

edictonotificaciondomicilio desconocido

Texto Legal

Cuando hubiere que citar a cualquiera de las personas señaladas en el artículo anterior, cuyo domicilio se ignore, sea que haya desaparecido, no tenga domicilio fijo o se desconozca donde se encuentra, la notificación se realizará por un solo edicto en el Diario Oficial de la Federación, Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado que corresponda y por la página de Internet del Ministerio Público. Para este último caso, la Fiscalía deberá habilitar un sitio especial en su portal de Internet a fin de que cualquier interesado pueda acceder al conocimiento de esta notificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación por edicto es un recurso que debe usarse con precaución. Asegúrese de que se cumplan todos los requisitos para evitar impugnaciones en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 94 del LNED?

Este articulo establece el procedimiento para notificar a personas cuyo domicilio se desconoce mediante edictos. Es una herramienta importante para asegurar que todos los involucrados sean informados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 94 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La notificación por edicto es un recurso que debe usarse con precaución. Asegúrese de que se cumplan todos los requisitos para evitar impugnaciones en el proceso.

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