Este articulo regula las notificaciones que no requieren ser personales, las cuales se realizan por medio de lista. Es importante para el manejo eficiente de las notificaciones en el proceso.
Las notificaciones que no deban ser personales se harán por medio de lista, la cual se dará por hecha y surtirá sus efectos al día siguiente al de su publicación.
Al efecto, se hará constar en los autos respectivos la fecha de publicación de la resolución que se notifique a través de lista, así como los nombres completos de las personas que quedarán notificadas por ese medio.
De ser el caso según el cual la persona que se pretende notificar ocurre, con identificación idónea consistente en instrumento público, antes de la publicación por lista, la notificación se le hará en el juzgado, de lo cual se dejará la constancia correspondiente en autos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las notificaciones por lista deben ser bien documentadas para evitar problemas legales. Mantenga un registro claro de las fechas y nombres involucrados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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