LNED

Artículo 185. Derecho a daños y perjuicios

Si la medida cautelar es levantada o no se obtiene una sentencia favorable, la parte demandada puede solicitar el pago de daños y perjuicios en un juicio distinto.

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Texto Legal

En el caso de que la medida cautelar sea levantada, o bien, el Ministerio Público no obtenga una sentencia favorable sobre los Bienes objeto de la acción de extinción de dominio, queda expedito el derecho de la Parte Demandada o de la Persona Afectada para pedir el pago de daños y perjuicios en un juicio diverso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre su derecho a reclamar daños y perjuicios, lo que puede ser un recurso valioso en caso de que la medida cautelar no proceda.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 185 del LNED?

Si la medida cautelar es levantada o no se obtiene una sentencia favorable, la parte demandada puede solicitar el pago de daños y perjuicios en un juicio distinto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 185 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es fundamental que los abogados informen a sus clientes sobre su derecho a reclamar daños y perjuicios, lo que puede ser un recurso valioso en caso de que la medida cautelar no proceda.

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