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Artículo 184. Causas justificadas para levantamiento

Se establecen causas justificadas para que el Ministerio Público solicite el levantamiento de la medida cautelar, como la adquisición de bienes por un tercero de buena fe o la venta anticipada de los mismos.

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Texto Legal

Son causas justificadas para que el Ministerio Público o el servidor público en quien delegue esa facultad, previo acuerdo con el Fiscal, pueda solicitar el levantamiento de la medida cautelar:

I. La constancia fehaciente en los autos de que los Bienes objeto de la medida fueron adquiridos por un tercero de Buena Fe;

II. La Venta Anticipada de los Bienes objeto de la medida;

III. La utilización provisional de los Bienes objeto de la medida, y

IV. La solicitud de la administradora en aquellos casos en que el aseguramiento es una limitante o impedimento para el ejercicio de las atribuciones de aquella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las posibles causas que pueden justificar el levantamiento de medidas cautelares para proteger sus intereses.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del LNED?

Se establecen causas justificadas para que el Ministerio Público solicite el levantamiento de la medida cautelar, como la adquisición de bienes por un tercero de buena fe o la venta anticipada de los mismos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre las posibles causas que pueden justificar el levantamiento de medidas cautelares para proteger sus intereses.

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