La parte demandada o personas afectadas no pueden ofrecer garantías para el levantamiento de la medida cautelar, que prevalecerá hasta que la sentencia cause ejecutoria. El Ministerio Público puede solicitar su levantamiento por causas justificadas.
La Parte Demandada o cualquier Persona Afectada no podrán ofrecer garantía para obtener el levantamiento de la medida cautelar, la cual, en su caso, deberá prevalecer hasta que la sentencia cause ejecutoria y de resultar fundada y procedente la acción, hasta que aquella sea ejecutada; salvo los casos expresamente determinados por esta Ley.
El Ministerio Público, solo por causas justificadas y previo acuerdo con el Fiscal, o el servidor público en quien delegue esa facultad, podrá solicitar el levantamiento de la medida cautelar en cualquier momento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las limitaciones para levantar medidas cautelares, ya que esto puede influir en su defensa y derechos.
Anterior
Art. 182. Ampliación de medida cautelar
Siguiente
Art. 184. Causas justificadas para levantamiento
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo