El Ministerio Público debe resolver sobre el archivo temporal o el ejercicio de la acción de extinción de dominio dentro de cuatro meses tras materializar la medida cautelar, con posibilidad de prórroga.
Una vez materializada la medida cautelar que, en su caso, se haya solicitado, el Ministerio Público deberá resolver dentro de los cuatro meses siguientes sobre el archivo temporal de las actuaciones o el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Por motivos debidamente fundados, se podrá prorrogar este plazo por una sola ocasión y hasta por la mitad de dicho plazo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la resolución del Ministerio Público, ya que esto puede afectar el desarrollo del caso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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