LNED

Artículo 186. Resolución del Ministerio Público

El Ministerio Público debe resolver sobre el archivo temporal o el ejercicio de la acción de extinción de dominio dentro de cuatro meses tras materializar la medida cautelar, con posibilidad de prórroga.

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Texto Legal

Una vez materializada la medida cautelar que, en su caso, se haya solicitado, el Ministerio Público deberá resolver dentro de los cuatro meses siguientes sobre el archivo temporal de las actuaciones o el ejercicio de la acción de extinción de dominio. Por motivos debidamente fundados, se podrá prorrogar este plazo por una sola ocasión y hasta por la mitad de dicho plazo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la resolución del Ministerio Público, ya que esto puede afectar el desarrollo del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 186 del LNED?

El Ministerio Público debe resolver sobre el archivo temporal o el ejercicio de la acción de extinción de dominio dentro de cuatro meses tras materializar la medida cautelar, con posibilidad de prórroga.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 186 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar atentos a los plazos establecidos para la resolución del Ministerio Público, ya que esto puede afectar el desarrollo del caso.

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