Si el Ministerio Público no cumple con el plazo establecido, la medida cautelar podrá ser revocada a solicitud de la parte demandada.
Si el Ministerio Público no cumple con lo dispuesto en el artículo que precede, la medida cautelar se revocará luego que la pida la Parte Demandada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados mantengan un seguimiento de los plazos para solicitar la revocación de medidas cautelares, lo que puede ser clave para la defensa.
Anterior
Art. 186. Resolución del Ministerio Público
Siguiente
Art. 188. Limitaciones de medidas cautelares
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo