LNED

Artículo 58. Diligencias fuera de la residencia del tribunal

Las diligencias que no se puedan realizar en la residencia del tribunal deben ser encomendadas a otro Juez competente. Esto asegura que las diligencias se lleven a cabo adecuadamente.

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Texto Legal

Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar de la residencia del tribunal en que se siga el juicio, deberán encomendarse a otro Juez federal o a otro de las Entidades Federativas competentes en extinción de dominio que corresponda, preferentemente, del mismo fuero de aquel donde se substancia el asunto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben coordinar diligencias con otros Jueces para asegurar la continuidad del proceso. La comunicación efectiva es clave en estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del LNED?

Las diligencias que no se puedan realizar en la residencia del tribunal deben ser encomendadas a otro Juez competente. Esto asegura que las diligencias se lleven a cabo adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben coordinar diligencias con otros Jueces para asegurar la continuidad del proceso. La comunicación efectiva es clave en estos casos.

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