LNED

Artículo 59. Diligencias y plazos improrrogables

Los exhortos y despachos se diligenciarán al día siguiente de su admisión. Si no se pueden cumplir, se deberá declarar la imposibilidad dentro de un plazo de diez días.

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Texto Legal

Los exhortos y despachos que se reciban se diligenciarán el siguiente día al que cause estado el acuerdo que los admita a trámite. Si por la naturaleza de la diligencia o del desahogo del medio de prueba encomendado o bien, por causas no imputables a las partes y al tribunal fuera imposible cumplimentarlo en el plazo de referencia, deberá cumplirse dentro del plazo improrrogable de diez días.

Si fuere imposible el desahogo de la diligencia o medio de prueba encomendado en el plazo aludido, el Juez exhortado o aquel a quien se le haya encomendado el despacho respectivo, devolverá las constancias dentro de las veinticuatro horas siguientes al Juez que conoce del asunto, quien, recibidas las constancias, procederá a declarar la imposibilidad para desahogar la diligencia o medio de prueba encomendados y, en tratándose de medios de prueba, procederá a declararla desierta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de los exhortos es crucial para evitar retrasos en el proceso. Los abogados deben estar atentos a los plazos para garantizar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 59 del LNED?

Los exhortos y despachos se diligenciarán al día siguiente de su admisión. Si no se pueden cumplir, se deberá declarar la imposibilidad dentro de un plazo de diez días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 59 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La gestión de los exhortos es crucial para evitar retrasos en el proceso. Los abogados deben estar atentos a los plazos para garantizar el cumplimiento.

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