LNED

Artículo 28. Nulidad en beneficio de una parte

La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra parte, asegurando la protección de derechos en el proceso.

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Texto Legal

La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo protege los derechos de las partes en el proceso. Los abogados deben ser conscientes de esta limitacion al presentar sus argumentos y defensas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LNED?

La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra parte, asegurando la protección de derechos en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Este articulo protege los derechos de las partes en el proceso. Los abogados deben ser conscientes de esta limitacion al presentar sus argumentos y defensas.

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