LNED

Artículo 29. Notificaciones nulas

Las notificaciones realizadas de forma distinta a la prevista en la ley son nulas, permitiendo a la parte agraviada promover un incidente de nulidad.

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Texto Legal

Las notificaciones que se hicieren en forma distinta de la prevenida en esta Ley, serán nulas. La parte agraviada podrá promover el respectivo incidente sobre declaración de nulidad de lo actuado, desde la notificación hecha indebidamente. Igual derecho existirá en caso de omisión de notificación. Si la Persona Afectada se hubiere manifestado en juicio, sabedora de la providencia, sin promover la nulidad, la notificación surtirá desde entonces sus efectos, como si estuviese legalmente hecha.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta realizacion de notificaciones es esencial para la validez del proceso. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LNED?

Las notificaciones realizadas de forma distinta a la prevista en la ley son nulas, permitiendo a la parte agraviada promover un incidente de nulidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La correcta realizacion de notificaciones es esencial para la validez del proceso. Los abogados deben asegurarse de que se sigan los procedimientos adecuados para evitar nulidades.

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