LNED

Artículo 30. Reclamacion de nulidad

La nulidad de una actuación debe reclamarse incidentalmente en la audiencia siguiente, asegurando que no se revalide sin el debido reclamo.

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Texto Legal

La nulidad de una actuación debe reclamarse incidentalmente en la audiencia subsecuente a cualquier acto que implique conocimiento tácito o expreso de la nulidad, pues de lo contrario, aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad por defecto en el emplazamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo establece un procedimiento claro para la reclamacion de nulidades. Los abogados deben actuar con prontitud para proteger los derechos de sus clientes en caso de nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LNED?

La nulidad de una actuación debe reclamarse incidentalmente en la audiencia siguiente, asegurando que no se revalide sin el debido reclamo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Este articulo establece un procedimiento claro para la reclamacion de nulidades. Los abogados deben actuar con prontitud para proteger los derechos de sus clientes en caso de nulidades.

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