Este articulo establece el procedimiento para la nulidad de actuaciones en caso de desacuerdo entre las partes. Si hay conformidad, se decreta la nulidad de inmediato; de lo contrario, se continúa con el trámite correspondiente.
Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego de manera inmediata la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, sin suspender el procedimiento, se continuará con el trámite incidental correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que las partes estén atentas a la conformidad en la nulidad, ya que esto puede acelerar el proceso. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de aceptar o rechazar la nulidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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