LNED

Artículo 31. Nulidad de actuaciones

Este articulo establece el procedimiento para la nulidad de actuaciones en caso de desacuerdo entre las partes. Si hay conformidad, se decreta la nulidad de inmediato; de lo contrario, se continúa con el trámite correspondiente.

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Texto Legal

Si al tramitarse la nulidad de actuaciones, la parte contraria estuviere conforme, se decretará desde luego de manera inmediata la nulidad. Si la contraria no estuviere conforme, sin suspender el procedimiento, se continuará con el trámite incidental correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes estén atentas a la conformidad en la nulidad, ya que esto puede acelerar el proceso. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de aceptar o rechazar la nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LNED?

Este articulo establece el procedimiento para la nulidad de actuaciones en caso de desacuerdo entre las partes. Si hay conformidad, se decreta la nulidad de inmediato; de lo contrario, se continúa con el trámite correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que las partes estén atentas a la conformidad en la nulidad, ya que esto puede acelerar el proceso. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre las implicaciones de aceptar o rechazar la nulidad.

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