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Artículo 111. Consecuencias de la oposición a inspección

Si una parte se opone a la inspección ordenada por el Juez, se considerarán ciertas las afirmaciones de la contraparte. Este artículo resalta la importancia de la colaboración en el proceso.

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Texto Legal

Cuando una de las partes se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el Juez, para conocer sus condiciones físicas o mentales, o no conteste las preguntas que le dirija, deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte, salvo prueba en contrario. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe, a la inspección del tribunal, la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La negativa a colaborar puede tener consecuencias adversas. Los abogados deben aconsejar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las órdenes del Juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LNED?

Si una parte se opone a la inspección ordenada por el Juez, se considerarán ciertas las afirmaciones de la contraparte. Este artículo resalta la importancia de la colaboración en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La negativa a colaborar puede tener consecuencias adversas. Los abogados deben aconsejar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con las órdenes del Juez.

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