LNED

Artículo 112. Obligación de terceros a colaborar

Los terceros deben colaborar con los tribunales en la búsqueda de la verdad y exhibir documentos cuando sean requeridos. Esto refuerza la transparencia en el proceso judicial.

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Texto Legal

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales, en las averiguaciones de la verdad. Deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos.

El Juez tiene la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esta obligación; pero, en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso.

De la mencionada obligación están exentas las personas que deban guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre la obligación de terceros de colaborar. Esto puede ser relevante en casos donde se necesiten pruebas externas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LNED?

Los terceros deben colaborar con los tribunales en la búsqueda de la verdad y exhibir documentos cuando sean requeridos. Esto refuerza la transparencia en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben informar a sus clientes sobre la obligación de terceros de colaborar. Esto puede ser relevante en casos donde se necesiten pruebas externas.

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