LNED

Artículo 113. Indemnización por daños a terceros

Los daños ocasionados a terceros por la presentación de pruebas deben ser indemnizados por la parte que ofreció la prueba, salvo que el Juez actúe de oficio. Este artículo protege los derechos de terceros.

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Texto Legal

Los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros, por comparecer o exhibir cosas o documentos, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba, o por ambas, a excepción de que el Juez haya procedido de oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes consideren el riesgo de indemnización al presentar pruebas. Esto puede influir en la decisión de ofrecer ciertos documentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LNED?

Los daños ocasionados a terceros por la presentación de pruebas deben ser indemnizados por la parte que ofreció la prueba, salvo que el Juez actúe de oficio. Este artículo protege los derechos de terceros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que las partes consideren el riesgo de indemnización al presentar pruebas. Esto puede influir en la decisión de ofrecer ciertos documentos.

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