LNED

Artículo 114. Recepción de pruebas ante peligro

El tribunal puede ordenar la recepción de pruebas en cualquier momento si hay peligro de que una persona o cosa desaparezca. Esto permite actuar con celeridad en situaciones críticas.

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Texto Legal

En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio o de que una cosa desaparezca o se altere y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar atentos a situaciones de peligro que justifiquen la recepción inmediata de pruebas. Esto puede ser crucial para la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LNED?

El tribunal puede ordenar la recepción de pruebas en cualquier momento si hay peligro de que una persona o cosa desaparezca. Esto permite actuar con celeridad en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar atentos a situaciones de peligro que justifiquen la recepción inmediata de pruebas. Esto puede ser crucial para la resolución del caso.

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