LNED

Artículo 126. Admisión de pruebas

En la audiencia inicial, el juez decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, basándose en su legalidad y pertinencia. Esto es clave para el desarrollo del juicio.

admisiónpruebaslitigio

Texto Legal

En la audiencia inicial, previa oportunidad de debate sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas la admisibilidad, el Juez procederá a dictar auto decisorio de pruebas. Aquellos que los cumplan, serán admitidos, de lo contrario, serán desechados de plano.

Los medios de prueba admitidos serán preparados en los términos de la presente Ley.

En el caso de aquellos datos de prueba provenientes de la carpeta de investigación o medios de prueba provenientes del procedimiento penal mixto, estos serán prueba legalmente pre constituida, que no debe repetirse en juicio, salvo el derecho de las partes de objetar su valor y alcance probatorio, de redargüirlos de falsos y de ofrecer prueba en contrario, y será valorada por el órgano jurisdiccional de manera libre y lógica, y para su desahogo bastará su incorporación con explicación sintética en la audiencia. El Ministerio Público podrá ofrecer medios de prueba para su perfeccionamiento, en particular podrá hacerlo cuando haya objeción, impugnación u ofrecimiento de prueba en contrario, lo que realizará en la audiencia inicial.

El Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones en el procedimiento penal, podrá ofrecer otros medios de prueba conducentes para acreditar los elementos de la acción. [De igual manera, podrá ofrecer pruebas que permitan establecer la actuación de mala fe de la Parte Demandada y, en su caso, que tuvo conocimiento de la utilización ilícita de los Bienes y que, no obstante, no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo.] Párrafo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 22-06-2021 y publicada DOF 06-01-2022 (En la porción normativa “De igual manera, podrá ofrecer pruebas que permitan establecer la actuación de mala fe de la Parte Demandada y, en su caso, que tuvo conocimiento de la utilización ilícita de los Bienes y que, no obstante, no lo notificó a la autoridad o hizo algo para impedirlo”)

A petición de cualquiera de las partes, el Juez podrá ordenar a la parte que esté en posibilidad de aportar la prueba ofrecida por algún otro de los colitigantes, que la presente o exhiba, otorgándole el término necesario para ello. El Juez apercibirá al requerido con aplicar medidas de apremio para el caso de incumplimiento y tener por probado el hecho o afirmación relacionada con el medio de prueba requerido. Si a pesar del apremio, el requerido injustificadamente incumple, se hará efectivo el apercibimiento de tener por acreditado el hecho o lo afirmado por el oferente.

Las partes deberán expresar sus consideraciones sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las pruebas que ofrezcan y aportar todos los elementos para su desahogo en la audiencia señalada para el juicio.

El Juez deberá cerciorarse respecto a que los datos o medios de prueba ofrecidos tengan relación con el hecho, excepción o defensa del juicio de extinción de dominio con el que la relacionan.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El Juez podrá ordenar que las constancias admitidas sean resguardadas, fuera del expediente, para preservar su secrecía, pero en todo caso garantizará que las partes tengan acceso a las mismas.

SECCIÓN CUARTA Declaración de Parte Desahogo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben anticipar objeciones y preparar argumentos sólidos para la admisión de pruebas. La fase inicial es crucial para establecer la base del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 126 del LNED?

En la audiencia inicial, el juez decidirá sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas, basándose en su legalidad y pertinencia. Esto es clave para el desarrollo del juicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 126 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben anticipar objeciones y preparar argumentos sólidos para la admisión de pruebas. La fase inicial es crucial para establecer la base del caso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 126 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 126 LNED desde tu celular