LNED

Artículo 127. Declaración de parte

La declaración de parte se regirá por reglas específicas, permitiendo interrogatorios y estableciendo consecuencias por inasistencia. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

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Texto Legal

La declaración de parte se desahogará conforme a las siguientes reglas:

I. La oferente podrá pedir que los colitigantes o la contraparte se presente a declarar sobre los interrogatorios que, en el acto de la audiencia se formulen;

II. Los interrogatorios podrán formularse libremente sin más limitación que las preguntas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate. El Juez, en el acto de la audiencia, calificará las preguntas que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales, y

III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento y se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario.

No se admitirá la declaración de parte a cargo del Ministerio Público.

SECCIÓN QUINTA Documentos Desahogo

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que las partes estén bien preparadas para la declaración. La falta de respuesta a preguntas puede resultar en la aceptación de hechos no deseados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del LNED?

La declaración de parte se regirá por reglas específicas, permitiendo interrogatorios y estableciendo consecuencias por inasistencia. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 127 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que las partes estén bien preparadas para la declaración. La falta de respuesta a preguntas puede resultar en la aceptación de hechos no deseados.

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