El agente del Ministerio Público goza de presunción de legitimidad en su nombramiento, aunque puede ser impugnado por las personas afectadas si consideran que hay suplantación.
Quien se ostente como agente del Ministerio Público, goza de la presunción de legitimidad en su nombramiento o designación; no obstante, podrá, desde la presentación del primer escrito, exhibir copia certificada del o los documentos donde consten aquellos, sin que la falta de exhibición deba considerarse como elemento para destruir la presunción legal en cita.
Las personas afectadas podrán impugnar la legitimación del Ministerio Público cuando, por causas fundadas, consideren que existe suplantación o bien, ha dejado de surtir efectos el nombramiento respectivo. En tales casos, la carga de la prueba corresponde a la Persona Afectada.
La impugnación de la legitimación del Ministerio Público se substanciará vía incidental, sin suspender el proceso. La Fiscalía podrá sustituir al agente que representa al Ministerio Público.
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Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de impugnar la legitimidad del Ministerio Público es un aspecto importante a considerar. Los abogados deben estar preparados para actuar en caso de que surjan dudas sobre la legitimidad del agente.
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