LNED

Artículo 26. Certificacion de audiencias

El secretario del juzgado debe certificar el medio donde se registre la audiencia y tomar medidas para evitar alteraciones, garantizando la integridad del proceso.

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Texto Legal

El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Se podrá solicitar copia simple o certificada de las actas o copia en medio electrónico de los registros que obren en el procedimiento, la que deberá ser certificada en los términos del párrafo anterior a costa del litigante y previo el pago correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La certificacion de audiencias es clave para mantener la integridad del proceso. Los abogados deben solicitar copias certificadas cuando sea necesario para respaldar sus argumentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LNED?

El secretario del juzgado debe certificar el medio donde se registre la audiencia y tomar medidas para evitar alteraciones, garantizando la integridad del proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La certificacion de audiencias es clave para mantener la integridad del proceso. Los abogados deben solicitar copias certificadas cuando sea necesario para respaldar sus argumentos.

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