LNED

Artículo 129. Prueba pericial

Los peritos deben comparecer a la audiencia para exponer su opinión técnica y estarán sujetos a interrogatorio. Esto asegura la validez de la prueba pericial.

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Texto Legal

Tratándose de la prueba pericial, los peritos ofrecidos por las partes deberán comparecer a la audiencia para exponer su opinión técnica, sujetos al interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes. En el caso de los peritos del Ministerio Público, podrán ser sustituidos por otros de la especialidad si los que suscribieron el dictamen ya no laboran para la institución emisora.

Los peritos deben tener título en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado.

Si la profesión o el arte no estuviere legalmente reglamentado o, estándolo, no hubiere peritos en el lugar, podrán ser nombradas cualesquiera personas entendidas, a juicio del Juez, aun cuando no tengan título.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental seleccionar peritos calificados y prepararles para el interrogatorio. Su testimonio puede ser determinante en la resolución del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LNED?

Los peritos deben comparecer a la audiencia para exponer su opinión técnica y estarán sujetos a interrogatorio. Esto asegura la validez de la prueba pericial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es fundamental seleccionar peritos calificados y prepararles para el interrogatorio. Su testimonio puede ser determinante en la resolución del caso.

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