LNED

Artículo 130. Dictamen de peritos

Cada perito nombrado por las partes deberá rendir su dictamen, y si hay desacuerdo, el juez designará uno. Esto asegura la imparcialidad en la evaluación.

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Texto Legal

Cada perito nombrado por las partes rendirá su dictamen. Si fueren más de dos los litigantes, de ser posible, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones y otro los que las contradigan.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno de entre los que propongan los interesados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben trabajar en conjunto con los peritos para asegurar que sus dictámenes sean claros y contundentes. Esto puede facilitar la aceptación del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LNED?

Cada perito nombrado por las partes deberá rendir su dictamen, y si hay desacuerdo, el juez designará uno. Esto asegura la imparcialidad en la evaluación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben trabajar en conjunto con los peritos para asegurar que sus dictámenes sean claros y contundentes. Esto puede facilitar la aceptación del juez.

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