Cada perito nombrado por las partes deberá rendir su dictamen, y si hay desacuerdo, el juez designará uno. Esto asegura la imparcialidad en la evaluación.
Cada perito nombrado por las partes rendirá su dictamen. Si fueren más de dos los litigantes, de ser posible, nombrarán un perito los que sostuvieren unas mismas pretensiones y otro los que las contradigan.
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Si los que deben nombrar un perito no pudieren ponerse de acuerdo, el Juez designará uno de entre los que propongan los interesados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los abogados deben trabajar en conjunto con los peritos para asegurar que sus dictámenes sean claros y contundentes. Esto puede facilitar la aceptación del juez.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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