LNED

Artículo 131. Adición de puntos periciales

Los interesados tendrán tres días para adicionar puntos a la pericial, de lo contrario, se precluye su derecho. Esto establece un marco temporal claro.

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Texto Legal

Ofrecida y admitida la pericial, el Juez concederá a los demás interesados el término de tres días para que adicionen los puntos de la pericial, apercibidos de que, en caso de no hacerlo, precluirá su derecho y se procederá al desahogo de la prueba solo con los puntos determinados por el oferente.

Transcurrido aquel sin que los interesados hubieren adicionado los puntos sobre los cuales habría de versar la pericial, se tendrá por precluido su derecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados gestionen adecuadamente los plazos para la adición de puntos. La falta de acción puede limitar la efectividad de la prueba pericial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LNED?

Los interesados tendrán tres días para adicionar puntos a la pericial, de lo contrario, se precluye su derecho. Esto establece un marco temporal claro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los abogados gestionen adecuadamente los plazos para la adición de puntos. La falta de acción puede limitar la efectividad de la prueba pericial.

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