LNED

Artículo 132. Desahogo de prueba pericial

La prueba se desahogará en audiencia, permitiendo a las partes solicitar aclaraciones a los peritos. Esto fomenta un diálogo constructivo en el proceso.

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Texto Legal

La prueba se desahogará en la audiencia, pudiendo las partes y el Juez pedir a los peritos, todas las aclaraciones que estimen conducentes y exigirles la práctica de nuevas diligencias para el conocimiento o esclarecimiento de la verdad. Los peritos presentarán sus respectivos peritajes, con asistencia o no de las partes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar listos para interactuar con los peritos durante la audiencia. Las aclaraciones pueden ser clave para la comprensión del juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LNED?

La prueba se desahogará en audiencia, permitiendo a las partes solicitar aclaraciones a los peritos. Esto fomenta un diálogo constructivo en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar listos para interactuar con los peritos durante la audiencia. Las aclaraciones pueden ser clave para la comprensión del juez.

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