LNED

Artículo 133. Reglas para peritos

Se establecen reglas para la asistencia de peritos y la consideración de observaciones en sus dictámenes. Esto asegura la responsabilidad y calidad de la prueba.

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Texto Legal

En el caso del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:

I. El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el Juez, será responsable de los daños y perjuicios que, por su falta, se causaren;

II. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del Juez, y

III. Los peritos darán su dictamen en la audiencia, siempre que sea materialmente posible; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan, en continuación de audiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los peritos deben estar bien informados sobre las expectativas del juez. La preparación adecuada puede evitar problemas durante la audiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LNED?

Se establecen reglas para la asistencia de peritos y la consideración de observaciones en sus dictámenes. Esto asegura la responsabilidad y calidad de la prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los peritos deben estar bien informados sobre las expectativas del juez. La preparación adecuada puede evitar problemas durante la audiencia.

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