Se establecen reglas para la asistencia de peritos y la consideración de observaciones en sus dictámenes. Esto asegura la responsabilidad y calidad de la prueba.
En el caso del artículo anterior, se observarán las reglas siguientes:
I. El perito que dejare de concurrir, sin causa justa, calificada por el Juez, será responsable de los daños y perjuicios que, por su falta, se causaren;
II. Los peritos estarán obligados a considerar, en su dictamen, las observaciones de los interesados y del Juez, y
III. Los peritos darán su dictamen en la audiencia, siempre que sea materialmente posible; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan, en continuación de audiencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los peritos deben estar bien informados sobre las expectativas del juez. La preparación adecuada puede evitar problemas durante la audiencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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