LNED

Artículo 161. Admisión de apelaciones

La apelación puede admitirse en efecto devolutivo, preventivo o en ambos, dependiendo de la naturaleza del recurso interpuesto.

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Texto Legal

La apelación se admitirá:

I. En el efecto devolutivo;

II. En el efecto preventivo, y

III. En ambos efectos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben evaluar cuidadosamente el tipo de efecto que desean solicitar en la apelación, ya que esto influye en la estrategia y en el resultado del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del LNED?

La apelación puede admitirse en efecto devolutivo, preventivo o en ambos, dependiendo de la naturaleza del recurso interpuesto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben evaluar cuidadosamente el tipo de efecto que desean solicitar en la apelación, ya que esto influye en la estrategia y en el resultado del recurso.

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