LNED

Artículo 162. Efectos de la apelación

Se explican los efectos preventivo y devolutivo de la apelación, lo que determina cómo se manejarán las resoluciones durante el proceso de apelación.

efectosapelaciónpreventivo

Texto Legal

El efecto preventivo significa que, interpuesta la apelación, se tendrá presente cuando el recurrente apele también la sentencia definitiva. En tal caso, deberán expresarse ordenadamente y por separado, aunque en el mismo escrito, los agravios que causan todas las resoluciones recurridas.

Procederá en el efecto preventivo la que se interponga en contra de las resoluciones señaladas en las fracciones I y II del artículo 158, salvo prohibición expresa en esta Ley.

El efecto devolutivo implica devolver la jurisdicción al tribunal de alzada, sin suspender el procedimiento ni la ejecución de la resolución apelada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer los efectos de la apelación permite a los abogados anticipar las acciones del tribunal y preparar adecuadamente la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del LNED?

Se explican los efectos preventivo y devolutivo de la apelación, lo que determina cómo se manejarán las resoluciones durante el proceso de apelación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 162 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

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