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Artículo 198. Contestación de la demanda

La Parte Demandada y la Persona Afectada deben contestar la demanda con los documentos justificativos y pruebas. El silencio se considera como aceptación de los hechos no controvertidos.

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Texto Legal

La Parte Demandada y la Persona Afectada formularán la contestación en los términos prevenidos para la demanda, deberán adjuntar a ésta los documentos justificativos de sus excepciones y deberán ofrecer las pruebas que las acrediten.

En el escrito de contestación, la Parte Demandada y la Persona Afectada deberán referirse a cada uno de los hechos aducidos por el Ministerio Público, confesándolos o negándolos, expresando los que ignoren por no ser propios, anexando las copias respectivas para el traslado en medio electrónico para las demás partes.

El silencio y las evasivas harán que se tengan por confesados o admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que la contestación sea precisa y completa, ya que el silencio puede ser interpretado como aceptación de los hechos. Se recomienda adjuntar toda la documentación pertinente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del LNED?

La Parte Demandada y la Persona Afectada deben contestar la demanda con los documentos justificativos y pruebas. El silencio se considera como aceptación de los hechos no controvertidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que la contestación sea precisa y completa, ya que el silencio puede ser interpretado como aceptación de los hechos. Se recomienda adjuntar toda la documentación pertinente.

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