Las excepciones deben hacerse valer en la contestación y no se admite la reconvención en juicios de extinción de dominio. Esto limita las estrategias defensivas de la parte demandada.
Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.
No es procedente en los juicios de extinción de dominio la reconvención.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las partes deben estar preparadas para presentar todas las excepciones en la contestación inicial. La falta de presentación puede resultar en la pérdida de derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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