LNED

Artículo 199. Excepciones en la contestación

Las excepciones deben hacerse valer en la contestación y no se admite la reconvención en juicios de extinción de dominio. Esto limita las estrategias defensivas de la parte demandada.

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Texto Legal

Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

No es procedente en los juicios de extinción de dominio la reconvención.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las partes deben estar preparadas para presentar todas las excepciones en la contestación inicial. La falta de presentación puede resultar en la pérdida de derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 del LNED?

Las excepciones deben hacerse valer en la contestación y no se admite la reconvención en juicios de extinción de dominio. Esto limita las estrategias defensivas de la parte demandada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 199 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Las partes deben estar preparadas para presentar todas las excepciones en la contestación inicial. La falta de presentación puede resultar en la pérdida de derechos.

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