LNED

Artículo 197. Declaración de rebeldía

El Juez debe verificar la legalidad del emplazamiento antes de declarar la rebeldía. Si el emplazamiento es nulo, se repondrá el procedimiento y se sancionará al actuario responsable.

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Texto Legal

Para hacer la declaración en rebeldía, el Juez examinará escrupulosamente si el emplazamiento se hizo legalmente y con las formalidades respectivas y, en caso contrario, procederá a declararlo nulo de oficio y de inmediato mandará reponerlo e impondrá una sanción disciplinaria al actuario, de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, cuando apareciere responsable.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta realización del emplazamiento es fundamental para el desarrollo del juicio. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todas las formalidades para evitar nulidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 197 del LNED?

El Juez debe verificar la legalidad del emplazamiento antes de declarar la rebeldía. Si el emplazamiento es nulo, se repondrá el procedimiento y se sancionará al actuario responsable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 197 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La correcta realización del emplazamiento es fundamental para el desarrollo del juicio. Los abogados deben asegurarse de que se cumplan todas las formalidades para evitar nulidades.

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