LNED

Artículo 196. Plazo para contestar demanda

El plazo para contestar la demanda es de quince días hábiles a partir del emplazamiento. Si no se contesta, se declara la rebeldía y se considera la demanda contestada en sentido afirmativo.

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Texto Legal

El plazo para contestar la demanda será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de aquel en que surta efectos el emplazamiento.

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Transcurrido el plazo para contestar la demanda, sin haber sido contestada la demanda, se hará la declaración de rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en sentido afirmativo y por precluido sus derechos procesales que no hizo valer oportunamente.

El rebelde podrá comparecer al proceso en cualquier momento y podrá hacer valer los derechos que no le hayan precluido.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las partes demandadas estén atentas a los plazos para evitar la declaración de rebeldía. La falta de respuesta puede tener consecuencias significativas en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 196 del LNED?

El plazo para contestar la demanda es de quince días hábiles a partir del emplazamiento. Si no se contesta, se declara la rebeldía y se considera la demanda contestada en sentido afirmativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 196 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que las partes demandadas estén atentas a los plazos para evitar la declaración de rebeldía. La falta de respuesta puede tener consecuencias significativas en el proceso.

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