LNED

Artículo 195. Admisión de la demanda

El Juez, al admitir la demanda, señalará los bienes objeto del juicio y otorgará un plazo de quince días a la parte demandada para contestar.

admisióndemandaplazo

Texto Legal

El Juez, en el auto de admisión, señalará los Bienes materia del juicio, el nombre de la o las partes demandadas, concediéndoles el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que surta efectos el emplazamiento para contestar la demanda. En dicho auto, el Juez proveerá lo conducente en relación con las medidas provisionales y cautelares que en su caso hubiera solicitado el Ministerio Público en la demanda.

Si los documentos con los que se le corriera traslado excedieren de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día más de plazo para contestar la demanda sin que pueda exceder de veinte días hábiles.

Contra el auto que niegue la admisión de la demanda procederá el recurso de apelación en ambos efectos; el que la admita será apelable en efecto preventivo.

En el auto que admita la demanda, el Juez ordenará sea emplazada la Parte Demandada dentro del plazo de cinco días en los términos previstos en la presente Ley, apercibiéndolo de declararlo confeso de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista por este ordenamiento, así como de la preclusión de los demás derechos que, como consecuencia de su rebeldía, no ejercite oportunamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los abogados preparen a sus clientes para el plazo de contestación, ya que una respuesta oportuna es vital para la defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 195 del LNED?

El Juez, al admitir la demanda, señalará los bienes objeto del juicio y otorgará un plazo de quince días a la parte demandada para contestar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 195 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es esencial que los abogados preparen a sus clientes para el plazo de contestación, ya que una respuesta oportuna es vital para la defensa.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 195 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 195 LNED desde tu celular