LNED

Artículo 194. Prevención de demandas irregulares

Si la demanda es oscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare o complete en un plazo de tres días.

prevenciondemandajuez

Texto Legal

Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare, corrija o complete de acuerdo con los artículos anteriores, señalando en concreto sus defectos dentro del plazo de tres días, hecho lo cual le dará curso; en caso contrario, se le tendrá por no presentada. El Juez puede hacer esta prevención por una sola vez. El auto que determine que no se da curso a la demanda será apelable en ambos efectos.

Aclarada la demanda, el Juez le dará curso o la desechará de plano. Desechada la demanda, el Ministerio Público podrá volver a presentarla si subsana la deficiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para aclarar o corregir demandas en caso de que el Juez lo requiera, lo que puede ser crucial para el avance del caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 194 del LNED?

Si la demanda es oscura o irregular, el Juez debe prevenir al Ministerio Público para que la aclare o complete en un plazo de tres días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 194 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar preparados para aclarar o corregir demandas en caso de que el Juez lo requiera, lo que puede ser crucial para el avance del caso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 194 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 194 LNED desde tu celular