LNED

Artículo 193. Plazo para resolver la demanda

Una vez presentada la demanda, el Juez tiene tres días para resolver sobre su admisión y notificar a la parte demandada.

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Texto Legal

Una vez presentada la demanda con los documentos que acrediten la procedencia de la acción y demás pruebas que ofrezca el Ministerio Público, el Juez contará con un plazo de tres días para resolver sobre la admisión de la demanda y ordenar la notificación de ésta a la Parte Demandada o a su representante legal y, en su caso, la publicación del edicto a que se refiere esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los abogados estén atentos a los plazos de resolución del Juez para asegurar que sus clientes estén debidamente notificados y puedan ejercer su defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 193 del LNED?

Una vez presentada la demanda, el Juez tiene tres días para resolver sobre su admisión y notificar a la parte demandada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 193 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es importante que los abogados estén atentos a los plazos de resolución del Juez para asegurar que sus clientes estén debidamente notificados y puedan ejercer su defensa.

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