LNED

Artículo 164. Formalidades para interponer apelación

Se establecen las formalidades que deben cumplirse para interponer una apelación, incluyendo plazos y requisitos específicos.

formalidadesapelaciónrequisitos

Texto Legal

La apelación debe interponerse:

I. Por escrito, ante el tribunal que haya pronunciado la resolución recurrida;

II. Dentro de los tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución de que se trate, salvo la sentencia definitiva que deberá interponerse dentro de los nueve días siguientes;

III. Expresando los agravios en el mismo escrito en que se interponga el recurso, salvo las admitidas en el efecto preventivo, los que se expresarán al interponer el recurso en contra de la sentencia definitiva;

IV. Adjuntando copias simples del escrito respectivo para cada parte, y

V. Señalando domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia. En caso de no hacerlo, las resoluciones emitidas en la segunda instancia le serán notificadas por medio de lista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Cumplir con las formalidades es esencial para la admisión de la apelación. Los abogados deben revisar cuidadosamente cada requisito para evitar la desestimación del recurso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 164 del LNED?

Se establecen las formalidades que deben cumplirse para interponer una apelación, incluyendo plazos y requisitos específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 164 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Cumplir con las formalidades es esencial para la admisión de la apelación. Los abogados deben revisar cuidadosamente cada requisito para evitar la desestimación del recurso.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 164 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 164 LNED desde tu celular