El juez debe analizar el escrito de apelación y determinar su cumplimiento con los requisitos establecidos, lo que es crucial para el avance del recurso.
El Juez analizará minuciosamente el escrito de apelación y dentro del plazo de veinticuatro horas, determinará si se interpuso en los términos del artículo anterior. De ser así, procederá a:
I. Dar trámite a la substanciación del recurso interpuesto, sin realizar pronunciamiento alguno respecto a su admisión;
II. Formar un cuaderno de apelación que contenga las actuaciones relativas al recurso interpuesto;
III. Ordenar se corra traslado al colitigante para que, dentro del mismo plazo otorgado, previsto en el artículo que precede, para la interposición del recurso, conteste los agravios si a su interés conviene, y
IV. Proceder a requerir a la parte colitigante para que dentro del plazo previsto en la fracción que antecede, señale domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, las resoluciones respectivas les serán notificadas por medio de lista. Transcurrido el plazo al que alude la fracción III que antecede, remitirá a su superior jerárquico que deba conocer de la apelación en segunda instancia de acuerdo a los ordenamientos internos que lo rijan, los autos originales del juicio de extinción de dominio y el cuaderno de apelación respectivo.
El Juez desechará de plano el recurso de apelación si el recurrente, al interponerlo, no cumple con los requisitos y formalidades previstas en esta Ley, declarando precluido el derecho de la parte que corresponda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La revisión minuciosa del escrito de apelación por parte del juez es clave. Los abogados deben asegurarse de que sus escritos estén bien fundamentados y cumplan con todos los requisitos.
Anterior
Art. 164. Formalidades para interponer apelación
Siguiente
Art. 166. Procedimiento de apelación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo