El tribunal de segunda instancia dictará un auto en 24 horas para radicar el asunto y analizar la apelación. Si es admitida, citará a las partes para la resolución en un plazo de quince días.
Recibidas las constancias por el tribunal de segunda instancia, éste procederá a dictar auto dentro de las veinticuatro horas siguientes en el cual:
I. Radicará el asunto en segunda instancia;
II. Analizará minuciosamente si se interpuso en los términos establecidos en el artículo 164 de esta Ley, y
LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Si la apelación es admitida, citará a las partes para oír resolución, la cual deberá dictarse dentro del plazo de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto al que se refiere este artículo, bajo responsabilidad de la autoridad que conozca en segunda instancia por el retardo en la administración de justicia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo establece un plazo crítico para la administración de justicia. Es importante que los abogados estén atentos a los tiempos de respuesta del tribunal para evitar retrasos en el proceso.
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