LNED

Artículo 166. Procedimiento de apelación

El tribunal de segunda instancia dictará un auto en 24 horas para radicar el asunto y analizar la apelación. Si es admitida, citará a las partes para la resolución en un plazo de quince días.

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Texto Legal

Recibidas las constancias por el tribunal de segunda instancia, éste procederá a dictar auto dentro de las veinticuatro horas siguientes en el cual:

I. Radicará el asunto en segunda instancia;

II. Analizará minuciosamente si se interpuso en los términos establecidos en el artículo 164 de esta Ley, y

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Si la apelación es admitida, citará a las partes para oír resolución, la cual deberá dictarse dentro del plazo de quince días contados a partir de que surta efectos la notificación del auto al que se refiere este artículo, bajo responsabilidad de la autoridad que conozca en segunda instancia por el retardo en la administración de justicia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo establece un plazo crítico para la administración de justicia. Es importante que los abogados estén atentos a los tiempos de respuesta del tribunal para evitar retrasos en el proceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del LNED?

El tribunal de segunda instancia dictará un auto en 24 horas para radicar el asunto y analizar la apelación. Si es admitida, citará a las partes para la resolución en un plazo de quince días.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Este artículo establece un plazo crítico para la administración de justicia. Es importante que los abogados estén atentos a los tiempos de respuesta del tribunal para evitar retrasos en el proceso.

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