LNED

Artículo 167. Notificación de resolución

Una vez emitida la resolución, se notificará a las partes y se devolverán los autos al Juez correspondiente. Este procedimiento asegura la continuidad del proceso judicial.

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Texto Legal

Emitida la resolución, procederá a notificarla y devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio del fallo para que actúe en los términos que corresponda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La notificación oportuna es esencial para mantener a las partes informadas y evitar impugnaciones por falta de conocimiento de la resolución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 167 del LNED?

Una vez emitida la resolución, se notificará a las partes y se devolverán los autos al Juez correspondiente. Este procedimiento asegura la continuidad del proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 167 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La notificación oportuna es esencial para mantener a las partes informadas y evitar impugnaciones por falta de conocimiento de la resolución.

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