LNED

Artículo 168. Desecho de recursos

El tribunal podrá desechar recursos si no se interpone conforme a la ley, declarando firme la resolución. Esto garantiza la eficiencia en el proceso judicial.

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Texto Legal

En todos los casos en que la autoridad de segunda instancia determine que la resolución recurrida no fue interpuesta conforme al artículo 164 de esta Ley:

I. Desechará el recurso;

II. Declarará firme las resoluciones respectivas y, en tratándose de la sentencia definitiva, que ésta ha causado ejecutoria, y

III. Devolverá al Juez los autos que hubiere enviado, con testimonio de la resolución respectiva para que actúe en los términos que procedan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los abogados verifiquen el cumplimiento de los requisitos formales al presentar recursos para evitar su desechamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del LNED?

El tribunal podrá desechar recursos si no se interpone conforme a la ley, declarando firme la resolución. Esto garantiza la eficiencia en el proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es fundamental que los abogados verifiquen el cumplimiento de los requisitos formales al presentar recursos para evitar su desechamiento.

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