LNED

Artículo 154. Aclaraciones de resoluciones

El juez puede aclarar conceptos u omisiones en sus resoluciones, pero no puede modificarlas. Las aclaraciones deben hacerse dentro de un día hábil tras la notificación.

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Texto Legal

El Juez no podrá variar ni modificar sus resoluciones después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contengan.

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio dentro del día hábil siguiente al de la notificación de la sentencia o resolución, o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al que surte efectos la notificación.

En este último caso, el Juez resolverá lo que estime procedente dentro del día siguiente al de la presentación del escrito en el que se solicitará la aclaración.

La interposición de la aclaración interrumpe el término para la apelación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los abogados estén al tanto de los plazos para solicitar aclaraciones, ya que esto puede interrumpir el término para la apelación y afectar la estrategia legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LNED?

El juez puede aclarar conceptos u omisiones en sus resoluciones, pero no puede modificarlas. Las aclaraciones deben hacerse dentro de un día hábil tras la notificación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Es crucial que los abogados estén al tanto de los plazos para solicitar aclaraciones, ya que esto puede interrumpir el término para la apelación y afectar la estrategia legal.

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