LNED

Artículo 81. Suspensión de audiencias

El juez tiene la facultad de suspender audiencias por impedimentos u obstáculos, fijando un nuevo horario para su reanudación. Esto permite una gestión flexible de los procesos judiciales.

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Texto Legal

Las audiencias podrán suspenderse por el Juez cuando exista un impedimento u obstáculo para continuar la misma, o se requiera un lapso para la deliberación, y fijará el tiempo u hora de reanudación de la audiencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los abogados deben estar preparados para adaptarse a cambios en el cronograma de audiencias, lo que puede afectar la estrategia de litigio. Es recomendable tener un plan de contingencia para estos casos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 81 del LNED?

El juez tiene la facultad de suspender audiencias por impedimentos u obstáculos, fijando un nuevo horario para su reanudación. Esto permite una gestión flexible de los procesos judiciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 81 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Los abogados deben estar preparados para adaptarse a cambios en el cronograma de audiencias, lo que puede afectar la estrategia de litigio. Es recomendable tener un plan de contingencia para estos casos.

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