LNED

Artículo 82. Dictado de sentencia

El juez dictará la sentencia tras la fase de alegatos en un plazo de ocho días hábiles. Esto asegura que las partes reciban una resolución oportuna y clara sobre el caso.

sentenciaplazojuez

Texto Legal

El Juez dictará la sentencia una vez concluida la fase de alegatos o en continuación de audiencia en el término de ocho días hábiles. A continuación, el Juez emitirá una constancia con los puntos resolutivos de la sentencia y expedirá en el acto copias de la misma para cada una de las partes.

SECCIÓN QUINTA Notificaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en el dictado de sentencias puede influir en la estrategia de apelación. Es recomendable que los abogados preparen sus argumentos con anticipación para estar listos ante una decisión inminente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LNED?

El juez dictará la sentencia tras la fase de alegatos en un plazo de ocho días hábiles. Esto asegura que las partes reciban una resolución oportuna y clara sobre el caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La rapidez en el dictado de sentencias puede influir en la estrategia de apelación. Es recomendable que los abogados preparen sus argumentos con anticipación para estar listos ante una decisión inminente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 82 del LNED?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 82 LNED desde tu celular