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Artículo 178. Inmovilización de bienes

Se podrá ordenar la inmovilización de fondos y activos vinculados a hechos ilícitos, garantizando su preservación durante el proceso. Esto es clave para evitar su dispersión.

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Texto Legal

En el aseguramiento de Bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos Bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio.

Por inmovilización provisional e inmediata se entenderá la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inmovilización de bienes es una medida preventiva importante. Los abogados deben estar atentos a su aplicación y a las implicaciones legales que conlleva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 178 del LNED?

Se podrá ordenar la inmovilización de fondos y activos vinculados a hechos ilícitos, garantizando su preservación durante el proceso. Esto es clave para evitar su dispersión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 178 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La inmovilización de bienes es una medida preventiva importante. Los abogados deben estar atentos a su aplicación y a las implicaciones legales que conlleva.

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