Se podrá ordenar la inmovilización de fondos y activos vinculados a hechos ilícitos, garantizando su preservación durante el proceso. Esto es clave para evitar su dispersión.
En el aseguramiento de Bienes, se podrá ordenar la inmovilización provisional e inmediata de fondos, activos, cuentas y demás valores e instrumentos financieros que se encuentren dentro del sistema financiero o en instituciones similares u homólogas, cuando dichos Bienes se encuentren vinculados con los hechos ilícitos materia de la extinción de dominio.
Por inmovilización provisional e inmediata se entenderá la prohibición temporal de transferir, depositar, adquirir, dar, recibir, cambiar, invertir, transportar, traspasar, convertir, enajenar, trasladar, gravar, mover o retirar fondos o activos, cuando estos estén relacionados con investigaciones de hechos a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inmovilización de bienes es una medida preventiva importante. Los abogados deben estar atentos a su aplicación y a las implicaciones legales que conlleva.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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