LNED

Artículo 177. Solicitud de medidas cautelares

El Ministerio Público debe detallar los bienes objeto de la medida cautelar y acreditar su derecho para solicitarla. Esto asegura la fundamentación de la solicitud.

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Texto Legal

El Ministerio Público que solicite la medida cautelar:

LEY NACIONAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 28-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Deberá determinar con precisión el o los Bienes que pide sean objeto de la medida, describiéndolos de ser posible para facilitar su identificación, y

II. Deberá acreditar el derecho que le asiste para pedirla.

Dada la naturaleza de la acción, se presume la necesidad de decretarla.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La precisión en la solicitud de medidas cautelares es vital para su aceptación. Los abogados deben asesorar al Ministerio Público en este aspecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 177 del LNED?

El Ministerio Público debe detallar los bienes objeto de la medida cautelar y acreditar su derecho para solicitarla. Esto asegura la fundamentación de la solicitud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 177 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La precisión en la solicitud de medidas cautelares es vital para su aceptación. Los abogados deben asesorar al Ministerio Público en este aspecto.

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