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Artículo 176. Competencia para medidas cautelares

El Juez competente para decretar medidas cautelares es el mismo que conoce del negocio principal, garantizando coherencia en el proceso. Esto evita confusiones en la administración de justicia.

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Texto Legal

Para decretar las medidas cautelares solicitadas como acto prejudicial, será competente el Juez que lo fuere para el negocio principal. Si los autos estuvieren en segunda instancia, será competente para dictar la medida cautelar el Juez que conoció de ellos en primera instancia.

En caso de urgencia, puede dictarla el del lugar donde se halle la persona o la cosa objeto de la providencia y efectuada se remitirán las actuaciones al competente.

Contra el auto que niegue u ordene la medida cautelar prevista en esta Ley, será procedente el recurso de apelación. Se admitirá en ambos efectos respecto de las resoluciones que las nieguen. Contra las que concedan medidas cautelares se admitirá en el efecto devolutivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Conocer la competencia del Juez es esencial para asegurar que las solicitudes de medidas cautelares sean tramitadas correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del LNED?

El Juez competente para decretar medidas cautelares es el mismo que conoce del negocio principal, garantizando coherencia en el proceso. Esto evita confusiones en la administración de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] Conocer la competencia del Juez es esencial para asegurar que las solicitudes de medidas cautelares sean tramitadas correctamente.

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