LNED

Artículo 175. Decreto de medidas cautelares

Las medidas cautelares pueden decretarse durante o antes del juicio, facilitando la protección de bienes desde el inicio del proceso. Esto permite una respuesta ágil ante riesgos.

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Texto Legal

Las medidas cautelares podrán decretarse:

I. Durante el juicio, y

II. Antes de iniciarse el juicio.

En el primer caso, se substanciará vía incidental y conocerá de éste el Juez que, al ser presentada la solicitud de la medida cautelar, esté conociendo del asunto.

En tratándose del segundo supuesto, se tramitará a petición directa por el Ministerio Público y se notificará la medida cautelar a la Persona Afectada inmediatamente después de ejecutada ésta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de decretar medidas antes del juicio es una ventaja estratégica que los abogados deben considerar al evaluar el caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 175 del LNED?

Las medidas cautelares pueden decretarse durante o antes del juicio, facilitando la protección de bienes desde el inicio del proceso. Esto permite una respuesta ágil ante riesgos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 175 de la LEY Nacional de Extinción de Dominio?

[IA] La posibilidad de decretar medidas antes del juicio es una ventaja estratégica que los abogados deben considerar al evaluar el caso.

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